Normativa sobre el almacenamiento de aceites nuevos y usados
El almacenamiento de aceites y también la distribución de aceites nuevos se rigen por la nomenclatura ICPE (Industrias Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente).
En la gran mayoría de los casos, los puntos de inflamación de los aceites nuevos o usados superan ampliamente los 93°C.
En todos los casos, el decreto del 4 de octubre de 2010, sección IV, artículo 25, especifica que todo almacenamiento de un líquido susceptible de contaminar el agua o el suelo debe estar asociado a una capacidad de retención cuyo volumen sea al menos :
- bien el 100% de la capacidad del depósito más grande (depósito de retención incombustible o sistema de doble pared para cada depósito)
- o bien el 50% de la capacidad total de las cisternas asociadas (una única cubeta de retención para el conjunto de las cisternas).
Para el almacenamiento de recipientes móviles con una capacidad unitaria igual o inferior a 250 L:
- En el caso de líquidos inflamables o líquidos con un punto de inflamación entre 60°C y 93°C, el 50% de la capacidad total de los bidones.
- En los demás casos, el 20% de la capacidad total de los bidones.
- En todos los casos, al menos 800 L o igual a la capacidad total cuando ésta sea inferior a 800 L.
En cuanto a las normas de construcción de los depósitos de almacenamiento de hidrocarburos, se recomiendan las mismas que para los gasóleos (véase la Orden de 1 de julio de 2004 por la que se establecen las normas técnicas y de seguridad aplicables al almacenamiento de productos petrolíferos en lugares no cubiertos por la legislación sobre instalaciones clasificadas o la normativa reguladora de los establecimientos abiertos al público).
Las cisternas utilizadas deben cumplir una de las normas vigentes: NF M88-940, NF EN 12285, NF EN 14015, NF E86-255, NF EN13341.
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